Criterios básicos de las recetas médicas y órdenes de dispensación

Receta Medica Privada
A partir del 21 de enero de 2013, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, las recetas médicas privadas, incorporan nuevas medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, durante un plazo de veinticuatro meses podrán coexistir las recetas médicas que se ajusten a lo que indica este real decreto con las vigentes en el momento de su publicación. Una vez transcurrido el citado periodo, únicamente tendrán validez las recetas médicas que se adapten a lo dispuesto en esta norma.

Los modelos de recetas médicas

Los colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel, se configurarán en los bordes sombreados y serán los siguientes:

Verde en las recetas de activo, para enfermedad común o accidente no laboral.
Rojo en las recetas de pensionistas, para enfermedad común o accidente no laboral.
Azul en las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gris en las recetas de las Mutualidades de funcionarios.
Blanco en las recetas para medicamentos no financiados.

Esta diferenciación por colores será obligatoria para los talonarios de recetas, siendo optativa para las recetas en soporte papel para cumplimentación informatizada.
En caso de optar por no diferenciar las recetas en soporte papel para cumplimentación informatizada en colores, éstas deberán consignar en diagonal una leyenda con el régimen y Mutualidad de pertenencia del paciente.

Modelo de Receta Privada: Modelo de Receta Privada.pdf
Boletín Oficial del Estado del R.D 1718/2010, de 17 de diciembre: R.D 1718/2010, de 17 de diciembre.pdf

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